PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia por el ciudadano JEISON WLADIMIR OROPEZA DIAZ contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: ORDENA a la Inspectora del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proceda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a dictar la respectiva providencia administrativa en el procedimiento administrativo llevado por ese organismo signado con el Nº 039-2016-01-01434, contentivo del procedimiento de Reenganche y Restitución de demás Derechos Laborales interpuesto por el ciudadano JEISON WLADIMIR OROPEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-24.998.639 en contra de la entidad de trabajo "INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5......