Este Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de NACIMIENTO de la ciudadana Cárdenas..." al momento de asentar el Acta de NACIMIENTO de la solicitante AIDKMARA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº. 182, de fecha 09 de febrero de 1.962, a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: "... que es su hija legítima .....