En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos AYESHA GABRIELA UMBRIA REVETTE y ALVEIRO DANIEL DE FREITAS GAMARDO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.788.103 y V-22.668.677, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño LUCAS ALVEIRO DE FREITAS UMBRIA, nacido en fecha 05/05/2021, de cuatro (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 186, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.