EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, relativa al joven adulto OMITIDA SU IDENTIFICACION, por haberse extinguido la acción penal, a consecuencia de su muerte conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 48, numeral 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.