Vista diligencia de fecha 14/10/2009 y suscrita por el abogado ORLANDOO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que la parte demandada le canceló a su representada la totalidad de lo adeudado; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo d.....