Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada NAIRETH GARCÍA FIGUERA, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión de fecha 06 de Septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes señalado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.