Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 13.322.285, en contra de la empresa COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICO (CARNICOS, C.A.), concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano JOSÉ RAMÓN POLANCO, anteriormente identificado, demanda por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, por los siguientes conceptos: (i) Indemnización por Enfermedad Contraída "Responsabilidad Subjetiva"; y (ii) "Indemnización por Daño Moral ".
CONTESTA.....