Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano JORGE ALEJANDRO BLANCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-6.670.686, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.697; parte actora en el presente juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.