la Ley CONDENA a los acusados: NESTOR JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA, JUAN PABLO PÉREZ PADRÓN, KLEIVER ALBERTO DEVIA GÓMEZ, CARLOS EDUARDO PEREIRA TORRES Y MIGUEL AUGUSTO SANOJA HERNÁNDEZ, ampliamente identificados anteriormente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRÁFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con el artículo 83 del Código Penal, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y acuerda REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor de los mismos