Por las razones antes expuestas, con base a los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO de Local Comercial, interpusiera el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.321, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELPIDIO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.025, Contra el Ciudadano FERNANDO JOSE RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.462.650.
PRIMERO: Se ordena la entrega material del bien inmueble constituido por un L.....