Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su MADRE y a sus HERMANOS los ciudadanos REINA JHOTIBERTH RIVAS AQUINO, JESUS ALBERTO RAMIREZ LOPEZ, JOINER JESUS RAMIREZ RIVAS, GREINA JESIBETH RAMIREZ RIVAS, ISAAC JOSE RAMIREZ RIVAS, JESUS GABRIEL RAMIREZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-16.097.238, V.-18.557.242, V.-26.089.702, V.-27.037.854, V.-32.484.920, V.-32.393.244 respectivamente.