Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en los Ordinales 3° y 9° del artículo 256 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, y debe consignar fotocopia de la Cédula de Identidad, fotocopia de la Partida de Nacimiento, constancia de Buena Conducta, constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde residan.
Publíquese, regístrese y di.....