...PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, visto que el ciudadano ENYERBE OTTONIEL RIVERO RIVERO, portador de la cédula de identidad nro. V- 15.316.607, CUMPLIÓ LA TOTALIDAD DE LA PENA -acumulada mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2006- de 2 años y 10 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 19-7-2004, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y ROBO en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456 del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 20-6-2006, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede en Los Teques, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIP.....