Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción contenida en el articulo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal penal, opuesta por la defensa, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 2 ejusdem. Segundo: Se declara SIN LUGAR la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 3 ejusdem. Tercero: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa, supuestamente por incumplir l.....