Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, conforme a lo pautado en el artículo 253 de Nuestra Carta Magna, hace el siguiente pronunciamiento.
En este orden de ideas, a los penados se le impuso además de la pena principal hoy expirada, las accesorias derivadas a la pena de presidio, establecida en el artículo 13 del Código Penal Vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte 1/4 del tiempo de la condena finalizada esta. Ahora Bien por cuanto consta que los penados cumplieron la pena cumplieron la pena principal que le había sido impuesta en fecha 04-07-2001, el penado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA y en fecha 11-02-99, el penado WILLIANS RAMON MACHADO TORRES. en consecuencia de conformidad al cómputo que le fue practicado aún no ha cumplido con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, est.....