Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Por cuanto la presente solicitud de acuerdos reparatorios cumplen los requisitos exigidos por el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar curso al ACUERDO REPARATORIO planteado por la imputada y su defensa, este Tribunal lo declara CON LUGAR procede a la homologación del escrito que en tal sentido se autenticó por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha seis de diciembre del año 2002, cursante en el expediente, mediante el cual fueron indemnizadas las víctimas KENILETH MARIA PAREDES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.610.739, por la cantidad de Bs. 136.000,00, a JOHN ALEXANDER LOPERA RESTREPO titular de la Cédula de Identidad Número 14......