Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR REDIMIDA LA PENA del condenado REVETTE GONZALEZ MIGUEL ANTONIO Venezolano, mayor de edad, natural de los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 11-02-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 14.327.863. por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 2, 3, 5 literal b, 6, 13 y 14.....