PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano EVIES PALMERA JONNY JOSE, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 421 en relación con el articulo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente CARTAYA BELLO IVAN JOSE , SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de pruebas ofrecidos por la Representa Fiscal, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en la presente causa. TERCERO, se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa del imputado de autos. CUARTO: Conforme a lo pautado en los ordinales 3,4,5,8 el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen al acusado EVIES PALMERA JONNY JOSE, por el lapso de UN (01) año las siguientes condiciones: 1.- Deberá abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Somet.....