PRIMERO: El sancionado ___________________, fue aprehendido en fecha 24 de octubre de del año 2.003 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, lugar en el cual permaneció detenido hasta el 23 de enero de 2.004, por habérsele sustituido la medida de prisión preventiva que venía cumpliendo, quedando sometido a medidas cautelares en libertad; al realizar el computo con relación al tiempo de detención, tenemos que este se mantuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
SEGUNDO: En fecha 20 de febrero de 2.004, se celebró la Audiencia Preliminar en contra del sancionado de marras, acto en el cual, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, y se le impuso la medida de Privación de Libertad, entre otras, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, conforme a lo dispuesto en artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y.....