Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente para determinar con exactitud la fecha en la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, en virtud de ser más favorable al penado, en concordancia con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las leyes especiales:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, la cual ya cumplió.-
Régimen Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS, la cual ya cumplió.-
Libertad Condicional: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir; DIEZ (10) AÑOS, los cuáles ya cumplió.-
Confinamiento: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; ONCE (11) AÑOS y TRES (.....