SUSTITUIR la MEDIDA DE DETENCIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 599 de la LOPNA POR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es MEDIDA DE FIANZA consistente en la presentación de CINCO (05) FIADORES que devenguen cinco (05) salarios mínimos cada uno, aunado a los siguientes requisitos 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un año, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina debidamente membreteados por la empresa.