Determinada su competencia para conocer de la presente causa, aprecia este Tribunal Constitucional que, transcurrido como fue íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas fijado mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2011, el día 06 de diciembre de 2011, sin que la solicitante hubiere corregido todas las omisiones del escrito presentado para solicitar el amparo constitucional dentro del lapso legal para ello, se estima en consecuencia que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada MARÍA JOSEFINA MARZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 16.187Y así se decide.