INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Profesional del Derecho EGLY YUDITH PÉREZ GUERRA, actuando a favor de los ciudadanos ANA HAYDEE VILLAREAL TORRES, CARLOS VITELIO ROSALES CASTILLO y ANA YULEIDI ROSALEA VILLAREAL, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.012.911; V-5.827.112; y, V-22.042.130 respectivamente, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, Extensión Barlovento; de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.