En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JUAN MIGUEL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.240, en contra de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2012, en Audiencia Preliminar, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas, admitió la acusación fiscal por considerar que los hechos se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en contra del ciudadano HECTOR SAMUEL SANOJA HERRERA, plenamente identificado en autos, así como la admisión total de las pruebas contenidas en el libelo acusatorio. SEGUNDO: Se INADMITE el recurso de apelación, en contra de la decisión de fecha 20 de diciembre de 2.....