Se ejecutó la presente medida de embargo ejecutivo en vista de que el Tribunal con la asistencia de un perito avaluador corroboró de estar constituido en un bien propiedad de la parte demandada a quien se le garantizó el derecho a la defensa con el tiempo de espera concedido por el Tribunal y con la notificación de esta actuación a un representante de la Junta de Condominio.