...El Tribunal al revisar el expediente, observa que la parte realizo su ultima actuación en fecha 02 de noviembre de 2012, transcurrió un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, sin que la parte haya impulsado el proceso mediante manifestación alguna que denotare intereses, además a lo anteriormente expuesto en ningún momento se ha verificado la cualidad de única y universal heredera de la ciudadana Liliana Álvarez Martínez, por ende, este Tribunal considera que en el caso de autos, se ha dado el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual conforme el artículo 202 eiusdem, se verificó de pleno derecho y de oficio así se declara.