Admitida como fuera en su debida oportunidad procesal, la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, así como, los medios probatorios promovidos por el Ministerio Público y por último, de la calificación jurídica imputada por el Tribunal en Funciones de Control en su oportunidad legal, y vista la manifestación del acusado libre y voluntaria de admitir los hechos por los cuales resultó acusado, de conformidad con el Procedimiento Especial que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37, 74.4 y 88 del Código Penal, SE CONDENA al ciudadano IVAN JOAQUIN IZQUIER HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde nació en fecha 21-07-1987, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad V-19.633.916, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Hernández (v) y de Iván Izquier, Residenciado en: Urbanización El Rodeo, casa Nº 1.....