Primero: INADMISIBLE la recusación propuesta por el Abg. JOSE FRANCISCO BERTHE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.406, actuando representación; de la parte demandada Sociedad Mercantil LICORERIA RODRIGUEZ y ALVARENGA, C.A., en contra de la Abg. JOANNY CARREÑO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave.
Segundo: SE SANCIONA a la parte recusante, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisió.....