DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NUÑEZ ROMERO JOSÉ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 14.769.024, quien actúa en su propia representación, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de los ciudadanos Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, titular de la cédula de identidad Nro. 10.548.619, y David Leonardo Contreras Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. C.I. 5......