Este Tribunal sin perjuicios de terceros declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: JUANA FRANCISCA CASTILLO,GREGORIO VEGAS CASTILLO, ANA MILAGROS VEGAS CASTILLO, MILAGROS ELEIDA ZURITA VEGAS, SILEIDA DEL CARMEN ZURITA VEGAS, ENEIDA ROSA ZURITA DE SILVA, PABLO JOSE CASTILLO ALVARADO y NAGHERSI MERCEDES CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.631.246; V- 3.225.849 ; V-4.289.388; V-10.887.637; V-10.887.525; V-10.891.519; V-10.817.510 y V-10.817.511 respectivamente, en su condición de causahabiente (HIJOS y NIETOS), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL LORENZO VEGAS, quien era cedulada bajo Nº V-1.289.929. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho Abg. LENIN ALBERTO MACHADO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 194.389. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
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