Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 03 DE FEBRERO DEL 2004 y en su lugar le impone al imputado DANIEL ELEAZAR BELLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17303784, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación :cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de 06 meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten un sueldo salario equivalente a 150 UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artícu.....