...PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero ibídem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR a la Directora del Internado Judicial de los Teques, a los fines que informe con carácter de urgencia, si el ciudadano HECNEL RAMON RIVAS CORONADO, ha recibido el tratamiento medico adecuado, asimismo informe si se han realizado los tramites necesarios.....