este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 y 887, del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada ciudadano: JULIO CESAR ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el apartamento distinguido con el N°. 01, ubicado en Sabana de la Cruz, edificio San Pablo, Piso 03, Ocumare del Tuy, del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.821.702 y CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ELEAZAR RAMOS BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 831.170, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, RUBÉN ENRIQUE CONDE CALOJERO., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.76.792 y t.....