DECLARA REVISADA LA MEDIDA de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, a los ciudadanos imputados PEÑA LOPEZ JOHAN JAVIER, titular de la Cédula de Identidad V-18.555.033. Y LUIS ALBERTO SALAS LOPEZ titular de la Cédula de identidad V-15.577.210; y ACUERDA MANTENER la misma, ello conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.