DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por interpuesto por la ABG. PATRICIA CAROLA RUIZ LEÓN, actuando con el carácter de defensora Pública penal del ciudadano EDUARDO JAVIER DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 17.270.253, y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 29 de julio 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal penal.