SEGUNDO: Seguidamente el Tribunal pasa hacer el cómputo de las alternativas de cumplimiento de pena:
La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Ya esta cumplida.
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO. Ya esta cumplida.
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. (10 de agosto de 2009)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO. (10 de diciembre de 2009).
En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal:
1.- INHABILITACION POLITICA dura.....