se acuerda la revisión de la medida por cuanto es un Derecho de todo imputado, interpuesta por el DR. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Público del imputado: LUIS GIOVANNY CARTAGENA DELGADO, por lo antes expuesto se decreta SIN LUGAR, la sustitución de la medida solicita por la Defensa Pública, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 13-03-2008, donde le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado: LUIS GIOVANNY CARTAGENA DELGADO.