DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes, IMPUTADOS: identidad omitida, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 357 del Código Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, OBSTRUCCIÒN DE LA VIA PUBLICA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.