PRIMERA: SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado José Gregorio Sira Carrasqueño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.424, en contra del auto de fecha 27 de julio de 2009, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que denegara la medida de embargo, solicitada por la apelante. Quedando así confirmada la decisión recurrida, aunque con diversa motivación.
SEGUNDO: Se condena a la actora en las costas de la apelación, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: por cuanto la presente decisión se dicta fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.