En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada JESSIKA ESTRADA CASTILLO, Defensora Pública Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensora de los ciudadanos JHONNY JESUS PIÑANGO ESTRADA, cedulado V-20.837.000, y YENFRAN JOSE MORENO PAREDES, cedulado Nº V-22.041.579, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de enero de 2015 y fundamentada en data 23 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, median.....