Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos PEDRO NOLASCO ROJAS, ISELA YUSMARI ROJAS ROJAS y PEDRO LUIS ROJAS ROJAS, todos suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus CARMEN ISELA ROJAS MARACAPACUTO, también suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.