Este Juzgado declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO BIMBATTI TORRES y ARELIS COROMOTO HERNANDEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.159.045 y V-12.416.933, respectivamente, asistidos el primero por la abogada LEIDA JOSEFINA GOLIOT VELAZCO y el segundo por la abogada YANOCELIS LUGO CLEMENTE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.527 y 101.549 respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en 04 de junio de 1.999, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 27 cursante al folio 7 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Parr.....