declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MILAGROS ESPERANZA HERNANDEZ RAMOS y JOSEFINA BERENICE HERNANDEZ RAMOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.417.319 y V-6.859.134, respectivamente, en su condición de hijas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JOSEFINA DEL CARMEN RAMOS, quien fuera venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.258.066, Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.