DECISION
Vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta, y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: LENNYS CARIDAD CANELON y JOSE JAVIER MADERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.946.060 y V- 7.945.965, respectivamente; con último domicilio conyugal, en el Caserío Cholondron, casa s/n, Parroquia Caucagua del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Caucag.....