Los Teques, 04 de Abril de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 17/03/2003, publicada en fecha 20/03/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir las medidas de:1) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en a) El deber de continuar sus estudios de bachillerato, por lo menos durante los dos (2) años que dura la condena, con la obligación de consignar en el expediente constancias de inscripción y estudios; b) No hacer acto de presencia en las instalaciones de la Panadería ¿La Flor de Cúa 2003 C.A.¿; c) No tener comunicación durante el lapso que dure la condena con las personas que resultaron agraviadas en el hecho punible en el cual participó, y en tal sentido, no proferir amenazas ni ataque de .....