Primero: Se ADMITE la querella presentada por la profesional del Derecho Nelson Molina León, titular de la cédula de identidad N° V-3.870.077 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.663, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Ángel Adolfo Alaña Bracho y Ofelina del Carmen Vargas, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.409.838 y V-17.532.821, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a las Víctimas ciudadano: Ángel Adolfo Alaña Bracho y Ofelina del Carmen Vargas, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.409.838 y V-17.532.821, y la condición de Imputados a los ciudadanos: Ángela Verde de Napolano, Filomena Napolano Verde y José Antonio Requena Álvarez, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.873.535, V-6.460.723 y V-5.016.270 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-