administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado GIOVANNY RAFAEL GALINDEZ MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.160.167 por un tiempo igual a UN (01) AÑO, CATORCE (14) DIAS Y SEIS (06) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.