este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: LABRIOLA ASCANIO LINO DONATTO, titular de la cédula de Identidad V-20.102. 597, de quince (15) años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 11-06-89, de estado civil soltero, hijo de: Mercedes Ascanio (v) y de Lino Alvarado Labriola (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: Urbanización La Amistad, Calle Principal, Primera Vereda, Casa N° K-03, San José, Municipio Andrés bello, Estado Miranda, la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente