En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, concatenado con el articulo 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones , y a las penas accesorias de conformidad con los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la condena impuesta fue de DOS (02) AÑOS , SIETE(07) MESES Y QUINCE (15)DIAS DE PRISIÓN; así mismo, no consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; considera este Tribunal aplicable el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia, SE ACUERDA: Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y.....