...Así pues, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad del demandado, constituido por una vivienda. Dicho inmueble le pertenece según consta de oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda en fecha 16 de Enero de 2006, bajo el Nº 18, Protocolo 1º, Tomo 1º, folios 81 al 89 del primer Trimestre del año 2006. Dicho inmueble esta ubicado en el Conjunto Residencial denominado "Residencias MARIA LUISA", en la calle Principal El Recreo, Parroquia de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, distinguido con el Nº 4-A situado en el piso cuatro (4) y cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTRIMETROS CUADRADOS (78,11 m2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor y un (1) lavandero, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con.....